Es el representante de los estudiantes en el gobierno escolar, es el promotor, vocero y defensor de los derechos y deberes de los estudiantes adscritos al plantel educativo.
¿Quien puede ser personero?
Todo aquel que quiere ser personero lo es, lo único que debe hacer es postular una serie de propuestas con el fin de convencer a el resto del estudiantado; este debe pertenecer al grado 11 y tener un perfil adecuado para ello. En la institución habrá un Personero (a) de los estudiantes.
Se elige:
Es elegido por democracia participativa, dentro de los treinta (30) días calendario, siguientes al de la iniciación de clases de un período lectivo anual por todos los estudiantes del plantel.
Funciones:
El Personero tendrá las siguientes funciones:
a) Promover el cumplimiento de los derechos y deberes de los estudiantes, para lo cual podrá utilizar los medios de comunicación interna del establecimiento, pedir la colaboración del consejo de estudiantes y organizar foros u otras formas de deliberación.
b) Recibir y evaluar las quejas y reclamos que presenten los educandos sobre lesiones a sus derechos y las que formule cualquier persona de la comunidad sobre el incumplimiento de las obligaciones de los alumnos.
c) Presentar ante el rector, según sus competencias, las solicitudes de oficio o a petición de alguna de parte que considere necesarias para proteger los derechos de los estudiantes y facilitar el cumplimiento de sus deberes.
d) Cuando lo considere necesario, apelar ante el Consejo Directivo, las decisiones del rector respecto a las peticiones presentadas por su intermedio.
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